- No hay una lista oficial de documentos para solicitar una hipoteca. La ley obliga al banco a especificar, de forma clara y por adelantado, qué información y pruebas debes aportar y en qué plazo, y a pedir solo lo proporcionado y necesario.1
- El banco consulta por su cuenta la CIRBE y ficheros de solvencia, y puede pedirte documentos de identificación y de origen de los fondos por la normativa de prevención del blanqueo.1, 2
- La lista de esta guía (identificación, ingresos, deudas, vivienda) es la habitual en la práctica y cambia según la entidad y tu perfil.
- La tasación es previa a la concesión, la pagas tú y caduca a los seis meses.
- El notario verifica que el banco te entregó a tiempo la documentación del préstamo, y debes comparecer como tarde el día anterior a la firma.
- Si el banco pide de más o no motiva una denegación, puedes exigirlo por escrito y reclamar.
Qué dice la ley y qué no
Ni la Ley 5/2019 ni las páginas del Banco de España y del Notariado que hemos revisado contienen una lista oficial de documentos de solicitud. Lo que sí está escrito es esto:
- El banco debe decírtelo. Debe especificar de manera clara y directa, en la fase precontractual, la información necesaria, las pruebas que se puedan comprobar de forma independiente y el plazo para facilitarlas. Lo que pida ha de ser proporcionado y limitado a lo necesario para evaluar la solvencia, con los límites de la normativa de protección de datos. Si no facilitas la información o la verificación necesaria, el préstamo no podrá concederse.1
- Consulta tu historial. Debe acudir a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) y a alguna entidad privada de información crediticia.1 El Banco de España cita además los registros de impagados RAI y ASNEF.3
- Documentos de identificación y origen de fondos. La normativa de prevención del blanqueo permite a la entidad pedir cualquier documento que acredite el origen de tus fondos, incluida la declaración de la renta; la norma no dice cuáles.2
- Ingresos variables. La normativa de transparencia exige documentación adecuada para evaluar la variabilidad de los ingresos.4
La lista habitual de documentos
Lo que sigue es práctica habitual, no una lista oficial. Cada banco decide qué pide, de cuántos meses y en qué formato.
| Bloque | Documentos que suelen pedirse | Para qué |
|---|---|---|
| Identificación | DNI o NIE de todos los titulares y, si los hay, de los avalistas | Identificarte y cumplir la normativa contra el blanqueo |
| Ingresos | Últimas nóminas, contrato de trabajo o certificado de la empresa, vida laboral y última declaración de la renta | Acreditar cuánto ganas y desde cuándo |
| Cuentas y ahorros | Extractos bancarios recientes y justificantes de ahorros o inversiones | Comprobar el ahorro y el origen del dinero de la entrada |
| Deudas | Justificantes de préstamos, financiaciones y tarjetas a plazos | Calcular tus compromisos |
| Vivienda | Contrato de arras o de reserva, nota simple, referencia catastral, certificado de eficiencia energética y recibo del IBI | Tasar y valorar la garantía |
Según tu perfil
| Perfil | Además de lo básico, suelen pedir |
|---|---|
| Asalariado con contrato indefinido | Nóminas recientes, contrato o certificado de empresa con la antigüedad, vida laboral |
| Asalariado temporal | Lo mismo, y más atención a la continuidad: contratos anteriores y vida laboral |
| Funcionario | Nóminas y un documento que acredite tu plaza o tu situación administrativa |
| Autónomo | Declaraciones de la renta de varios ejercicios, modelos trimestrales de IVA y de IRPF, recibos de la cuota de autónomos y certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social |
| Pensionista | Certificado o resolución de la pensión y extractos donde se cobra |
| Extranjero residente | NIE o tarjeta de residencia en vigor y la acreditación de ingresos; si parte de tus ingresos o ahorros están en otro país, pregunta qué necesitan y si piden traducción |
La edad tiene aquí un papel: si el préstamo se seguirá pagando tras la jubilación, la ley obliga al banco a valorar los ingresos previstos entonces.1 Para ver cuánta hipoteca encaja con esos ingresos, lee cuánta hipoteca puedo pedir con mi sueldo o prueba la calculadora de capacidad de compra.
Documentos del inmueble y de la compraventa
Varios de estos documentos dependen del vendedor. En la compraventa, el notario solicita al vendedor el certificado de eficiencia energética, el justificante del pago del IBI y la referencia catastral, comprueba la identidad y la capacidad de las partes y los medios de pago, y expone el estado de cargas del inmueble.5 Conviene pedírselos pronto.
La tasación es previa a la firma, la hace una entidad homologada independiente del banco, la pagas tú y caduca a los seis meses.1, 6 Si ya tienes una tasación de un tasador homologado y no caducada, el banco debe aceptarla.7 Más detalles en la guía de tasación de una vivienda.
Qué comprueba el notario en la firma
Según el Notariado, tu encuentro con el notario es doble: antes de firmar y el día de la firma.5 En el primero debes comparecer, como tarde el día anterior, ante el notario que elijas; si no compareces o el banco no ha cumplido los plazos, no puede autorizarse la escritura del préstamo.1 El notario verifica que el banco te ha entregado el proyecto de contrato, la ficha europea de información normalizada (FEIN), la ficha de advertencias estandarizadas (FiAE), la simulación de cuotas con distintos escenarios de tipos y el documento sobre los gastos de la escritura.5 Además, te hace un pequeño test y levanta un acta gratuita. El día de la firma, lleva tu documento de identidad. Qué mirar en el contrato antes de firmar: qué revisar antes de firmar la compra.
| Hito | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Entrega de FEIN, FiAE y proyecto de contrato | Al menos 10 días naturales antes de firmar | Ley 5/2019, art. 14 |
| Comparecencia ante notario y acta previa | Como tarde, el día anterior a la firma | Ley 5/2019, art. 15 |
| Tasación | Caduca a los 6 meses desde su emisión | Orden ECO/805/2003, art. 62 |
| Entrega de tu documentación | El plazo que el banco te indique por escrito | Ley 5/2019, art. 12 |
En una compra de 200.000 € en la Comunidad de Madrid, la entrada y los gastos suman unos 53.440 € que tendrás que tener disponibles. De ese dinero, el banco puede pedirte que expliques el origen.
Cómo preparar el expediente
- Pide la lista concreta por escrito, con el plazo para entregarla. La ley obliga al banco a especificarla.1
- Entrégalo todo de una vez, en copias legibles y completas.
- Que las cifras cuadren. Nóminas, extractos, declaración de la renta y vida laboral deben contar la misma historia; explica cualquier cambio de empleo o de ingresos.
- Declara todas tus deudas, también las pequeñas. Si se demuestra que ocultaste o falsificaste información conscientemente, el banco puede resolver el contrato.1
- Revisa tu CIRBE antes de solicitar. Cualquier persona puede consultar gratis sus datos en la sede electrónica del Banco de España, y un error se corrige a través de la entidad que lo comunicó.8
- Guarda el origen de la entrada. Si parte es ahorro, conserva los extractos; si es una ayuda familiar, el justificante de la transferencia.
- Pide oferta a varias entidades: cada una aplica sus propios procedimientos de evaluación.1
- Evita cambios en pleno trámite: un nuevo préstamo o un cambio de empleo pueden alterar la evaluación.
Si el banco pide más de lo razonable o no explica la denegación
Si te piden documentos de más. La ley limita la información a lo proporcionado y necesario.1 Pregunta por escrito para qué necesitan cada documento adicional. La normativa contra el blanqueo sí permite pedir documentos de origen de fondos, que es un motivo distinto de la evaluación de solvencia.2
Si te deniegan el préstamo. El banco debe comunicarlo por escrito y sin demora, de forma motivada, y advertir si la decisión se basa en un tratamiento automático de datos. Si la causa es el resultado de una consulta a una base de datos, debe darte copia del resultado, el nombre y el responsable de la base y tu derecho a acceder a ella y rectificar tus datos.1 Con eso puedes:
- Pedir por escrito la motivación si no la recibiste.
- Consultar tu CIRBE y pedir la rectificación de lo erróneo a la entidad que lo comunicó.8
- Presentar una reclamación en el servicio de atención al cliente del banco, que es un requisito previo obligatorio. Si no te contesta en un mes, o no te convence, puedes acudir al Banco de España, que no admite reclamaciones de consumidores pasado un año desde la presentada al banco.9
La reclamación no obliga al banco a concederte el préstamo: la concesión sigue siendo su decisión.
Errores habituales
- Ir entregando documentos por goteo, en lugar de pedir la lista completa desde el principio.
- Dejar que caduque la tasación si la compra se retrasa más de seis meses.
- Suponer que todos los bancos piden lo mismo. No es así, y la lista de esta guía no es oficial.
Preguntas frecuentes
¿Existe una lista oficial de documentos para pedir una hipoteca?
No hemos encontrado ninguna en la Ley 5/2019 ni en las páginas del Banco de España y del Notariado revisadas. La ley sí obliga al banco a especificar de manera clara y directa, antes del contrato, la información y las pruebas que debes aportar y el plazo, y a pedir solo lo proporcionado y necesario.1
¿Puede el banco pedirme la declaración de la renta?
Sí. Según el Banco de España, la normativa de prevención del blanqueo obliga a las entidades a recabar documentación y no fija cuál, así que pueden pedir cualquiera que permita conocer el origen de los fondos, como la declaración de la renta u otras certificaciones de ingresos.2
¿Quién paga la tasación y cuánto tiempo vale?
¿Qué documentos pide el notario antes de firmar la hipoteca?
Sobre el préstamo, el notario verifica que el banco te ha entregado a tiempo el proyecto de contrato, la FEIN, la FiAE, la simulación de cuotas y el documento de gastos, y levanta un acta gratuita tras un test. Debes comparecer como tarde el día anterior a la firma. Evaluar tu solvencia corresponde al banco, no al notario.1, 5
¿Qué hago si el banco me deniega la hipoteca sin explicarme el motivo?
La ley obliga al banco a informarte por escrito y sin demora, y de forma motivada, de la denegación. Si se basa en una consulta a un fichero, debe darte copia del resultado y los datos de esa base de datos.1 Si no lo hace, puedes reclamar primero ante su servicio de atención al cliente y después ante el Banco de España.9
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12 min de lecturaFuentes consultadas
Los datos y normas se citan y se enlazan al original. Fecha de consulta de todas las fuentes: 17 de octubre de 2026.
- Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (texto consolidado). BOE.
- ¿Puede mi banco pedirme la declaración de la renta? (Portal del Cliente Bancario, 9 de enero de 2019). Banco de España.
- Contratación de la hipoteca (Portal del Cliente Bancario). Banco de España.
- Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. BOE.
- El gran paso: comprar una vivienda (folleto posterior a la Ley 5/2019). Consejo General del Notariado.
- Orden ECO/805/2003, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras. BOE.
- Gastos asociados a la hipoteca (Portal del Cliente Bancario). Banco de España.
- CIRBE, Central de Información de Riesgos (Portal del Cliente Bancario). Banco de España.
- Cómo realizar una reclamación (Portal del Cliente Bancario). Banco de España.
Las herramientas de CasaCalculadora ofrecen estimaciones informativas. No son una oferta de ningún banco ni sustituyen el asesoramiento jurídico o fiscal individualizado. Los resultados dependen de los datos que introduces y de los supuestos que se explican en cada página.