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Calculadora de gastos de compraventa de vivienda

Estima los impuestos y gastos de comprar una vivienda, de segunda mano o nueva, en cualquier comunidad o ciudad autónoma: ITP, o IVA y AJD, notaría, registro, gestoría y tasación, con un rango y separando lo que paga el banco.

Datos y método revisados el 17 de octubre de 2026 Tus datos no salen de tu navegador Sin registro ni correo

Calculadora: Gastos de compraventa

La vivienda

El precio de compraventa.

Tipo de vivienda

Los impuestos de la compra dependen del territorio donde está la vivienda.

Elige solo si cumples todos los requisitos de ese supuesto (edad, renta, valor, vivienda habitual...). Si dudas, deja el tipo general.

La base del impuesto es el mayor entre el precio y este valor. Si no lo sabes, déjalo vacío: lo puedes pedir en la sede del Catastro.

Financiación y trámites

No hay un máximo legal. Se paga una sola vez.

Tus datos se quedan en este navegador. No se envían a ningún servidor.

Quién paga cada cosa

Desglose de gastos de la compra
ConceptoQuién lo pagaImporteCómo se calcula
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)Comprador15.000,00 €Base 250.000 €, tipo efectivo 6,00 %
Notaría de la escritura de compraventaComprador, por costumbre pactable500,94 €Escala del arancel con reducciones vigentes
Registro de la propiedadComprador197,52 €A favor de quien inscribe
GestoríaComprador, opcional400,00 €Estimación de mercado
Plusvalía municipalVendedor0,00 €Por ley la paga quien vende
TasaciónQuien pide la hipoteca375,00 €Estimación de mercado
Notaría de la escritura de préstamoEl banco468,45 €Ley 5/2019, art. 14. No se suma a tu total
Registro de la hipotecaEl banco147,11 €Ley 5/2019, art. 14. No se suma a tu total
Gestoría y AJD del préstamoEl bancoLos asume el bancoLey 5/2019 y RDL 17/2018

Tipos reducidos en Comunidad de Madrid

Cada supuesto tiene sus propios requisitos de edad, renta, valor y uso. Elige el tuyo en el formulario solo si los cumples todos.

Supuestos de tipo reducido en Comunidad de Madrid
SupuestoTipoRequisitos principales
Tipo reducido vivienda habitual de familia numerosa4,00 %Sujeto pasivo titular de familia numerosa (Ley 40/2003; se acredita con título, libro de familia u otro documento que pruebe que ya lo era en el devengo); inmueble = vivienda habitual según DA 23ª Ley 35/2006 (habitarla en 12 meses y 3 años continuados, salvo causas justificadas; si no.
Bonificación 10 % de la cuota TPO por adquisición de vivienda habitualbonificación del 10,0 % de la cuotaPersona física; inmueble que será su vivienda habitual (DA 23ª Ley 35/2006); valor del inmueble no superior a 250.000 € incluyendo anejos y plazas de garaje transmitidos conjuntamente aunque sean fincas registrales independientes (la página oficial dice 'vivienda, 2 plazas de garaje y trastero').
Bonificación 100 % de la cuota TPO: menor de 35 años, vivienda habitual en municipio de menos de 2.500 habitantesbonificación del 100,0 % de la cuotaAdquirente persona física menor de 35 años; vivienda habitual situada en municipio con población inferior a 2.500 habitantes a 1 de enero del ejercicio anterior al devengo (datos INE); valor del inmueble no superior a 250.000 € (con anejos y garajes); mismas reglas de habitualidad y regularización.

Cómo usar la calculadora

  1. Escribe el precio y elige segunda mano u obra nueva. En obra nueva indica si el precio es más IVA o IVA incluido; las promotoras suelen publicarlo sin IVA. Donde rige el IVA, un interruptor marca la vivienda protegida de régimen especial o promoción pública, la única con IVA del 4 %; la de régimen general paga el 10 %.1
  2. Elige el territorio donde está la vivienda.
  3. Si cumples todos los requisitos de un tipo reducido, elígelo en el desplegable. Si no, se usa el tipo general.
  4. Si lo conoces, escribe el valor de referencia del Catastro, que se consulta en su sede electrónica.
  5. Indica si compras con hipoteca (importe y comisión de apertura) y si contratarás gestoría.

Qué significa cada resultado

La cifra grande es el total estimado, con su porcentaje sobre el precio y el rango en que puede moverse. La tabla «Quién paga cada cosa» ordena los gastos en tres bloques que no conviene mezclar:

BloqueQué incluyeEntra en tu total
CompraventaImpuestos (ITP, o IVA y AJD en obra nueva), notaría y registro de la escritura de compra, gestoríaSí
Formalización de la hipoteca que pagas túTasación y comisión de apertura, si existeSí
Lo que paga el banco por leyNotaría y registro de la escritura del préstamo, gestoría y AJD del préstamoNo: se muestra para que veas qué no te toca

Así lo reparte la ley: la tasación es del prestatario; el banco asume los aranceles notariales de la escritura del préstamo, la inscripción de la hipoteca y la gestoría; las copias las paga quien las pide.2 El AJD del préstamo es del prestamista desde el 10 de noviembre de 2018.3 Los gastos de la compraventa son otra operación, y por costumbre se pacta que los asuma el comprador.4

Debajo verás los tipos reducidos de tu territorio, si se aplicó el que elegiste y la fiabilidad de sus datos.

Cómo se calcula cada impuesto

Segunda mano: ITP. El tipo lo fija cada comunidad y, si no lo ha fijado, se aplica el 6 %.5 La base no es solo el precio: es el valor de referencia del Catastro en la fecha de la compra, salvo que el precio o el valor declarado sean mayores.5 La herramienta toma el mayor de ambos: con 200.000 € de precio y 230.000 € de valor de referencia en Madrid, el impuesto es de 13.800 € y no de 12.000 €.

Las comunidades usan tres formas de escala:6

  • Plana: un porcentaje sobre toda la base (Madrid, 6 %; Andalucía, 7 %).
  • Marginal: cada tramo grava solo la parte de base que cae en él (Castilla y León, 8 % hasta 250.000 euros y 10 % sobre el exceso).
  • Tipo único según valor: el tipo del tramo donde cae la base se aplica a toda ella (Asturias, 8 % hasta 300.000 euros, 9 % hasta 500.000 y 10 % por encima).

Impuesto con 299.000 y con 310.000 euros de precio:

TerritorioEscalaCon 299.000 €Con 310.000 €
Comunidad de MadridPlana17.940 €18.600 €
Castilla y LeónMarginal24.900 €26.000 €
Principado de AsturiasTipo único según valor23.920 €27.900 €

Con 11.000 € más, el impuesto sube 3.980 € en Asturias, porque pasa del 8 % al 9 % sobre toda la base; 1.100 € en Castilla y León, donde solo el exceso paga el 10 %; y 660 € en Madrid.

Obra nueva: IVA y AJD. La primera entrega de una vivienda nueva no paga ITP: tributa por IVA y, por la escritura, por actos jurídicos documentados (AJD).5 El IVA es del 10 %, o del 4 % en la protegida de régimen especial.1 El AJD lo fija cada comunidad y su base no puede ser inferior al valor de referencia.5 Con 250.000 € más IVA en Madrid, el IVA es de 25.000 € y el AJD, al 0,75 %, de 1.875 €.

Canarias, Ceuta y Melilla. No hay IVA. En Canarias rige el IGIC, con un tipo general del 7 % (17.500 € sobre 250.000 €). La norma prevé además un 3 % para vivienda habitual con requisitos de edad, renta y valor, que la herramienta no aplica.7 En Ceuta y Melilla rige el IPSI, que fija cada ciudad; la herramienta usa el 4 % de la entrega de inmuebles, el de la ordenanza de Melilla de 2021.8 En ambas viene preseleccionada la bonificación del 50 % de la cuota de ITP y de AJD, que no depende de tu perfil.5

Notaría y registro: la escala y su margen de error

Notarios y registradores cobran por aranceles de 1989, con escalas por tramos que bajan a medida que sube el valor y cuya última modificación en el BOE consolidado es de 2011.9, 10 Se les aplican reducciones legales, entre ellas una del 25 % propia de la compraventa de vivienda,11 y se suman folios, copias, timbre y el IVA del 21 % sobre los derechos.1 La base es el precio, sin IVA en obra nueva. Por eso apenas crecen con el precio: en Madrid suman unos 557 € para 100.000 € y unos 800 € para 400.000 €.

La herramienta supone una escritura de 15 folios, dos copias autorizadas y dos simples, un comprador y una finca. De ahí sale el rango: a notaría y registro les aplica un margen propio de menos 20 % a más 40 %, y a gestoría y tasación sus extremos de mercado. Lo que más pesa es si el notario aplica de verdad la reducción del 25 %; después, los folios y las copias.

Gestoría y tasación no tienen tarifa oficial. Se usan estimaciones de mercado, de 300 a 500 euros la gestoría y de 250 a 500 la tasación, y se toma el punto medio.

Por qué el tipo reducido no se aplica solo

Muchas comunidades rebajan el impuesto a jóvenes, familias numerosas, personas con discapacidad o vivienda habitual de valor limitado. Cada supuesto combina edad, renta, valor, residencia y uso, que la calculadora no puede comprobar. Por eso la herramienta parte del tipo general y te deja elegir un supuesto, mostrando sus requisitos. Solo comprueba el límite de valor: edad, renta y vivienda habitual los verificas tú. Se elige un solo supuesto, porque en varias comunidades son alternativos y no se suman.

Un caso en Andalucía: 140.000 € pagan 9.800 € con el tipo general del 7 % y 4.900 € con el supuesto de menor de 35 años, del 3,5 %. Con 200.000 €, ese supuesto no se aplica porque supera el máximo de 150.000 €: calcula 14.000 € con el tipo general y te avisa.6

Qué significa la fiabilidad de cada territorio

Los tipos son los de la normativa vigente a 17 de octubre de 2026. Alta significa que lo esencial se leyó en la norma y se confirmó en una segunda fuente oficial. Media (Canarias, Illes Balears y Melilla) significa que algún extremo no se pudo confirmar: en Canarias, si el AJD reducido del 0,40 % alcanza a la vivienda nueva con IGIC; en Illes Balears, normas aprobadas en junio de 2026; en Melilla, cómo se delimitan en la práctica el IPSI y el AJD. Baja (Ceuta): el último texto oficial del IPSI que hemos localizado es de 2019 y hay informaciones de prensa, sin confirmar, que apuntan a otro tipo. Si no es alta, confirma el tipo con la administración tributaria.

Tres territorios, la misma vivienda

Segunda mano de 310.000 €, hipoteca de 248.000 € (el 80 %), tipo general y gestoría:

TerritorioITPNotaría y registroGestoría y tasaciónTotalSobre el precio
Comunidad de Madrid18.600 €739 €775 €20.114 €6,5 %
Castilla y León26.000 €739 €775 €27.514 €8,9 %
Principado de Asturias27.900 €739 €775 €29.414 €9,5 %

Entre Madrid y Asturias hay 9.300 € de diferencia, y toda ella es impuesto. Aparte, el banco asumiría unos 640 € de notaría y registro de la hipoteca, además de su gestoría y el AJD, que no entran en el total. El rango de Madrid va de 19.741 € a 20.635 €.

Qué no incluye y límites de la estimación

  • Plusvalía municipal. La paga el vendedor, salvo que sea una persona física no residente.12 La herramienta la muestra a cero.
  • Reforma, mudanza, seguros, IBI y comunidad. No forman parte de la compraventa. El reparto de IBI y comunidad con el vendedor se pacta; comprueba que la vivienda esté al corriente de pago.4
  • Suplidos y descuentos. No entran la nota simple ni la certificación catastral, ni el descuento que algunos notarios aplican. Un garaje o un trastero como fincas independientes, o dos compradores, encarecen el registro.
  • Territorios forales. Para el País Vasco se muestran las reglas de Bizkaia; Araba/Álava y Gipuzkoa coinciden en lo esencial. Allí y en Navarra la base se fija con normas propias: consulta a tu Hacienda foral.
  • Cambios próximos. El real decreto ley 29/2026, pendiente de convalidación, ampliaría desde el 1 de diciembre de 2026 el IVA del 4 % a viviendas protegidas de calificación permanente.13 Las rebajas anunciadas para 2027 no son norma y no se incluyen.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía municipal al comprar una vivienda?

Por ley, el vendedor: en las transmisiones onerosas es contribuyente quien transmite el terreno. La excepción es el vendedor persona física no residente en España, en cuyo caso el comprador actúa como sustituto.12 Un pacto privado no cambia quién responde ante el ayuntamiento.

¿Qué gastos de la hipoteca paga el banco y cuáles pago yo?

La ley atribuye al banco los aranceles notariales de la escritura del préstamo, la inscripción de la hipoteca y la gestoría, y a ti la tasación; las copias las paga quien las pide.2 El AJD del préstamo también es del banco.3 La comisión de apertura no tiene máximo legal y se cobra una sola vez, si el banco la pacta.2

¿Por qué la calculadora da un rango y no una cifra exacta?

Los impuestos salen de tipos concretos, pero notaría y registro dependen de folios, copias, fincas y compradores,9, 10 y la gestoría y la tasación no tienen tarifa oficial. El rango aplica a notaría y registro un margen propio de menos 20 % a más 40 %, y a gestoría y tasación sus extremos de mercado.

¿Se pagan ITP e IVA a la vez al comprar una vivienda?

No. La primera entrega de una vivienda nueva tributa por IVA, que excluye el ITP, y además por AJD. En segunda mano no hay IVA y se paga ITP.5, 1 En Canarias, Ceuta y Melilla el IVA se sustituye por el IGIC o el IPSI. Más en la guía de vivienda nueva o de segunda mano.

¿Puedo pagar menos impuestos si soy joven?

Depende de la comunidad. Muchas tienen tipos reducidos para menores de 35 o de 36 años con requisitos de renta, valor y vivienda habitual, y otras no tienen ninguno general para jóvenes.6 Elige el supuesto solo si cumples todo; más en la guía de ITP por comunidades autónomas.

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Fuentes consultadas

Los datos y normas se citan y se enlazan al original. Fecha de consulta de todas las fuentes: 17 de octubre de 2026.

  1. Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (texto consolidado). BOE.
  2. Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (texto consolidado). BOE.
  3. Real Decreto ley 17/2018, de 8 de noviembre (sujeto pasivo del AJD en préstamos hipotecarios). BOE.
  4. ¿Qué debería saber antes de adquirir una vivienda? (folleto del Notariado, anterior a la Ley 5/2019). Consejo General del Notariado.
  5. Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (RDLeg 1/1993). BOE.
  6. Tributación autonómica. Medidas 2026, capítulo II. Ministerio de Hacienda.
  7. Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, texto refundido del Impuesto General Indirecto Canario (artículos 32 y 38). Comunidad Autónoma de Canarias, vía BOE.
  8. Ordenanza fiscal del IPSI en operaciones interiores, anexo 1 (BOME número 5857, de 4 de mayo de 2021). Ciudad Autónoma de Melilla.
  9. Real Decreto 1426/1989, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios. BOE.
  10. Real Decreto 1427/1989, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad. BOE.
  11. Real Decreto ley 6/1999, de 16 de abril, de medidas urgentes de liberalización e incremento de la competencia (artículo 2: reducción de aranceles). BOE.
  12. Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg 2/2004), artículo 106: sujetos pasivos de la plusvalía municipal. BOE.
  13. Real Decreto ley 29/2026, de 6 de octubre, de medidas urgentes en vivienda (pendiente de convalidación). BOE.

Las herramientas de CasaCalculadora ofrecen estimaciones informativas. No son una oferta de ningún banco ni sustituyen el asesoramiento jurídico o fiscal individualizado. Los resultados dependen de los datos que introduces y de los supuestos que se explican en cada página.