Saltar al contenido
CasaCalculadora

Calculadoras

Aprender

CasaCalculadora

Gastos e impuestos

ITP por comunidades autónomas: tipos, escalas y cambios de 2026

El ITP lo paga quien compra una vivienda de segunda mano y cada comunidad fija su tipo: de partida va del 4 % del País Vasco al 10 % de Cataluña, y hay tipos reducidos para la vivienda habitual con requisitos. Aquí tienes los 19 territorios, cómo se aplican las escalas y qué cambia en 2026.

Revisado el 17 de octubre de 2026 12 min de lectura Con fuentes oficiales
En esta guía
  1. Qué es el ITP y cuándo se paga
  2. Los tipos en los 19 territorios
  3. Cómo funcionan las escalas: plana, marginal y tipo único
  4. La base imponible: valor de referencia del Catastro
  5. Qué es un tipo reducido y por qué no se suma
  6. Territorios forales y ciudades autónomas
  7. Cambios de 2026
  8. Fuentes oficiales de cada territorio
  9. Preguntas frecuentes
  10. Herramientas y guías relacionadas
  11. Fuentes consultadas
Lo esencial
  • El ITP grava la compra de vivienda de segunda mano; en obra nueva se paga IVA y AJD. Lo paga el comprador y el tipo lo fija cada comunidad, con un 6 % supletorio.1
  • Los tipos generales de partida van del 4 % al 10 %; casi todos los territorios añaden tipos reducidos para vivienda habitual, con límites de valor, edad o renta.2
  • La escala puede ser plana, marginal por tramos o de tipo único según el valor total.
  • La base es el mayor entre el precio y el valor de referencia del Catastro, salvo en Navarra y el País Vasco.1, 3
  • Los cambios previstos para 2027 en Andalucía, Aragón y Madrid son solo anuncios, sin vigencia.

Qué es el ITP y cuándo se paga

El impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas (ITP) grava la compra de una vivienda de segunda mano; si es nueva, se paga IVA y AJD, como explica la guía de vivienda nueva o de segunda mano. Lo paga el comprador "cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario": un pacto puede repartir el coste entre vosotros, pero no cambia quién es el obligado ante la Administración.1, 4 Cada comunidad fija el tipo y, si no lo ha hecho, rige el 6 %.1

Para el coste total de tu caso, usa la calculadora de gastos de compraventa o la guía de gastos e impuestos de comprar una vivienda.

Los tipos en los 19 territorios

Tipo general en segunda mano y supuestos reducidos más relevantes para vivienda habitual, a 17 de octubre de 2026. "Efectivo" es el tipo tras una bonificación de la cuota.2

TerritorioITP generalSupuestos reducidos principales
Andalucía7 %6 % vivienda habitual y 3,5 % menores de 35 años, hasta 150.000 €; 3,5 % discapacidad y familia numerosa hasta 250.000 €
AragónEscala: 8 % hasta 400.000 €, hasta 10 % desde 750.000 €Bonificación del 12,5 % (efectivo 7 %) con menos de 35 años o discapacidad, hasta 100.000 €; del 50 % en familia numerosa
AsturiasTipo único: 8 % hasta 300.000 €; 9 % hasta 500.000 €; 10 % por encima4 % hasta 150.000 € y 6 % por encima: hasta 35 años, familia numerosa o monoparental
Canarias6,5 %5 % vivienda habitual hasta 200.000 €; 4 % efectivo hasta 40 años con renta máxima de 46.455 €
Cantabria9 %7 % vivienda habitual hasta 300.000 €, exceso al 9 %; 4 % con menos de 40 años o familia numerosa
Castilla La Mancha9 %6 % primera vivienda hasta 240.000 €; 3 % menores de 36 años; 5 % familia numerosa o discapacidad
Castilla y LeónEscala: 8 % hasta 250.000 €, 10 % sobre el exceso4 % si todos los compradores tienen menos de 36 años, o familia numerosa; 0,01 % jóvenes en municipios pequeños
CataluñaEscala: 10 % hasta 600.000 €, hasta 13 % desde 1.500.000 €5 % con 35 años o menos o familia numerosa, con renta máxima de 36.000 € y sin límite de valor
Ceuta6 % con bonificación del 50 % (efectivo 3 %)Sin tipos propios
Comunitat ValencianaTipo único: 9 % hasta 1.000.000 €; 11 % por encima6 % menores de 35 años en primera vivienda hasta 180.000 € (8 % por encima); 3 % familia numerosa y otros
ExtremaduraEscala: 8 % hasta 360.000 €, hasta 11 % desde 600.000 €7 % vivienda habitual hasta 200.000 € con renta máxima de 30.000 €; 4 % si además tienes menos de 36 años
Galicia8 %7 % vivienda habitual si precio y patrimonio no superan 240.000 € más 30.000 € por miembro; 3 % menores de 36 años
Illes BalearsEscala: 8 % hasta 400.000 €, hasta 13 % desde 2.000.000 €4 % vivienda habitual, 2 % menores de 36 años, solo en los primeros 270.151,20 €; exceso al 8 %
La Rioja7 %4 % menores de 40 años en primera vivienda (3 % en municipios pequeños); 5 % familia numerosa
Madrid6 %4 % familia numerosa; bonificación del 10 % (efectivo 5,4 %) en vivienda habitual hasta 250.000 €
Melilla6 % con bonificación del 50 % (efectivo 3 %)Sin tipos propios
Murcia7,75 %3 % vivienda habitual con 40 años o menos o familia numerosa, con renta máxima; 4 % vivienda protegida
Navarra6 %5 % con dos o más hijos hasta 180.304 € de base (exceso al 6 %); 4 % en municipios en riesgo de despoblación
País Vasco4 % (6 % si el comprador tiene más de cinco viviendas)2,5 % vivienda de hasta 120 m² construidos o titular de familia numerosa

La tabla no recoge todos los supuestos ni todos los requisitos (renta, residencia, no tener otra vivienda; Castilla La Mancha exige además financiar más del 50 % con hipoteca): léelos en la norma de tu comunidad. La confianza de nuestros datos es alta salvo en Illes Balears, Canarias y Melilla (media) y Ceuta (baja).

Cómo funcionan las escalas: plana, marginal y tipo único

  • Plana. Un tipo sobre toda la base (Andalucía, Madrid, Galicia).
  • Marginal por tramos. Cada tipo grava solo la parte de la base de su tramo (Cataluña, Aragón, Illes Balears, Castilla y León, Extremadura).
  • Tipo único según el valor total. El tramo del valor total fija un tipo para toda la base (Asturias, Comunitat Valenciana).
La misma norma, cuotas muy distintas
TerritorioEscalaValorCuotaTipo medio
AndalucíaPlana250.000 €17.500 €7 %
AragónMarginal420.000 €33.700 €8,02 %
CataluñaMarginal700.000 €71.000 €10,14 %
AsturiasTipo único310.000 €27.900 €9 %
Comunitat ValencianaTipo único1.000.000 €90.000 €9 %
Comunitat ValencianaTipo único1.010.000 €111.100 €11 %
CantabriaReducido con tope350.000 €25.500 €7,29 %
Illes BalearsReducido con tope300.000 €13.194 €4,4 %

En Asturias, 310.000 € pagan el 9 % sobre todo el valor; con una escala marginal habrían pagado 24.900 €. En la Comunitat Valenciana, pasar de 1.000.000 € a 1.010.000 € sube el tipo del 9 % al 11 % sobre todo el valor y la cuota en 21.100 €. En Cataluña, 700.000 € pagan el 10,14 % de media, no el 11 % de su último tramo; existe además un 20 % para grandes tenedores.2

Cantabria e Illes Balears limitan el tipo reducido a un tramo. En Cantabria, la vivienda habitual de cualquier comprador paga el 7 % hasta 300.000 € y el exceso al 9 %: 350.000 € suman 25.500 €. En Illes Balears el 4 % rige solo sobre los primeros 270.151,20 € y el resto va al 8 %: 300.000 € suman 13.194 € frente a 24.000 €; si el valor supera el máximo de la isla, no hay tipo reducido.2

La base imponible: valor de referencia del Catastro

Desde la Ley 11/2021, la base del ITP en un inmueble es el valor de referencia del Catastro a la fecha del devengo; si el valor declarado o el precio pactado son mayores, se toma el mayor.1 El Tribunal Constitucional rechazó en febrero de 2026 la cuestión de inconstitucionalidad contra este sistema.5

Precio de 200.000 € y valor de referencia de 230.000 €

En Andalucía, con el tipo general del 7 %, el ITP sobre el precio sería 14.000 €; sobre el valor de referencia es 16.100 €, 2.100 € más.

El valor de referencia solo se impugna recurriendo la liquidación o pidiendo rectificar la autoliquidación, con informe vinculante del Catastro.1 Puedes consultarlo en su Sede Electrónica.6 Aragón, Asturias y Cantabria miden algunos límites con el "valor real" de la vivienda, sin citar el valor de referencia; por prudencia, contrástalos con la base imponible.

Qué es un tipo reducido y por qué no se suma

Un tipo reducido sustituye al general cuando cumples un supuesto concreto, casi siempre con vivienda habitual. Una bonificación rebaja la cuota en un porcentaje y equivale a un tipo efectivo menor. En las normas que hemos revisado no se pueden sumar dos supuestos: se aplica uno.

Madrid lo dice expresamente: la bonificación del 10 % es incompatible con el tipo del 4 % de familia numerosa.2 En otras comunidades la norma no regula la concurrencia y se interpreta que son alternativos. Con 250.000 € en Madrid, el 6 % general da 15.000 €; la bonificación del 10 %, 13.500 €; el 4 % de familia numerosa, 10.000 €. Pagas uno: el que cumples y te conviene.

Territorios forales y ciudades autónomas

Navarra aplica el 6 %, con un 5 % para unidades familiares con dos o más hijos sobre una base de hasta 180.304 € y un 4 % en municipios en riesgo de despoblación.3 País Vasco aplica el 4 % a la vivienda (6 % si el comprador tiene más de cinco viviendas) y el 2,5 % a viviendas de hasta 120 m² o a familias numerosas; la primera transmisión de vivienda está exenta del AJD. Son las reglas de Bizkaia, que hemos leído en su norma foral; Álava y Gipuzkoa coinciden en lo esencial, con matices (Álava añade un 1,5 % en zonas de despoblación).7 En ambos territorios la base no es el valor de referencia estatal, sino el valor real, que la Hacienda foral puede comprobar.3, 7

Ceuta y Melilla aplican un 6 % con una bonificación del 50 % de la cuota en los inmuebles situados en ellas, un 3 % efectivo, sin tipos reducidos propios.1

Cambios de 2026

Si firmas antes de cada fecha, confirma con tu gestoría qué norma te corresponde.8

TerritorioQué cambiaDesde
Comunitat ValencianaTipo general del 10 % al 9 % y AJD general del 1,5 % al 1,4 %1 de junio
CantabriaTramo del 7 % hasta 300.000 € (antes 200.000 €); el 4 % pasa a menores de 40 años (antes 36)1 de mayo
Castilla La ManchaLímite de valor de 240.000 € (antes 180.000 €) y 3 % para menores de 36 años (antes 5 %)31 de marzo
GaliciaLímite de precio y patrimonio de 240.000 € más 30.000 € por miembro; 3 % para monoparentales1 de enero
ExtremaduraAJD de vivienda habitual del 0,75 % al 0,50 %; nueva línea para financiar el ITP5 de agosto
Illes BalearsValor máximo de 331.859,70 € en Mallorca y Menorca y 378.211,68 € en Ibiza y Formentera14 de junio

Sin cambios de tipos de vivienda en 2026: Aragón, Castilla y León, La Rioja, Murcia, Navarra y País Vasco. En Madrid, la Ley 5/2026 extiende los beneficios de familia numerosa a familias asimiladas desde el 10 de enero de 2027, según el Ministerio de Hacienda. El real decreto ley 29/2026, pendiente de convalidación, no toca el ITP ni el AJD.2, 9

Anuncios para 2027: no están en vigor

Hasta que se publique la norma se aplican los tipos vigentes. Lo anunciado no tiene texto legal.

  • Andalucía. Nota de la Junta del 24 de septiembre de 2026: ITP general del 6,75 % en 2027, bajando 0,25 puntos al año hasta el 6 %, y límites de 200.000 euros en lugar de 150.000.
  • Aragón. Pacto de Gobierno del 22 de abril de 2026: rebajas del AJD y bonificaciones del ITP para jóvenes y familias numerosas rurales desde 2027 (acuerdo político).
  • Madrid. Nota de prensa del 5 de octubre de 2026: desde el 1 de enero de 2027, ITP del 4 % para menores de 40 años en vivienda habitual de segunda mano de hasta 450.000 euros.

Fuentes oficiales de cada territorio

Normativa y portales de cada administración. Como contraste, el Ministerio de Hacienda publica cada año un resumen de las medidas autonómicas.8

Preguntas frecuentes

¿Se puede incluir el ITP en la hipoteca?

Depende del banco. El ITP no es parte del precio y se paga a la administración tributaria, mientras que el préstamo se calcula sobre el precio o la tasación: lo habitual es no superar el 80 % del valor de tasación, aunque no es un límite legal.10 El aval del ICO, que permite financiar hasta el 100 % del valor, excluye impuestos y gastos.11 Extremadura ha previsto por ley una línea para financiar el ITP hasta diez años en viviendas de hasta 200.000 euros; no hemos comprobado que esté ya operativa.12

¿Se puede aplazar o pagar a plazos el ITP?

La Ley General Tributaria permite aplazar o fraccionar deudas, previa solicitud, cuando tu situación económico financiera te impida pagar en plazo de forma transitoria. Se concede o se deniega, puede exigir aval y devenga intereses de demora; pedirlo en periodo voluntario evita el periodo ejecutivo, pero no los intereses.4 No hemos comprobado si tu comunidad añade condiciones propias.

¿Se puede desgravar el ITP en la declaración de la renta?

No hay deducción estatal por comprar vivienda habitual desde el 1 de enero de 2013; solo la conservan quienes ya la aplicaban.13 Algunas comunidades tienen deducciones propias. En Andalucía, para la Renta de 2025, es el 6 % de lo pagado por la vivienda habitual con menos de 35 años y límites de renta; su base incluye "los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente", pero el texto no cita el ITP, así que no podemos asegurar que entre.14, 15

Si compramos dos personas, ¿se aplica el tipo reducido a las dos?

Depende de la comunidad. En Galicia y Cantabria, si solo uno cumple los requisitos, el tipo reducido se aplica a la parte proporcional de la compra que le corresponde. En Castilla y León, para el 4 % de jóvenes deben tener menos de 36 años todos los adquirentes.2

¿Cuándo hay que pagar el ITP y quién lo presenta?

El reglamento fija treinta días hábiles desde el acto, es decir, desde la firma de la escritura.16 Puedes presentar la autoliquidación tú, encargarla a una gestoría o pedir al notario que liquide el impuesto, previa provisión de fondos.17

Herramientas y guías relacionadas

Fuentes consultadas

Los datos y normas se citan y se enlazan al original. Fecha de consulta de todas las fuentes: 17 de octubre de 2026.

  1. Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (RDLeg 1/1993). BOE.
  2. Tributación autonómica. Medidas 2026, capítulo IV: resumen de medidas vigentes en tributos cedidos (actualizado a 23 de septiembre de 2026). Ministerio de Hacienda.
  3. Decreto Foral Legislativo 129/1999 de Navarra, texto refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (texto consolidado). BOE.
  4. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (artículo 17.5 y artículo 65). BOE.
  5. Sentencia 13/2026 del Tribunal Constitucional, de 12 de febrero de 2026 (valor de referencia en el ITP y el AJD). BOE.
  6. Sede Electrónica del Catastro: consulta del valor de referencia. Dirección General del Catastro.
  7. Norma Foral 1/2011 de Bizkaia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (texto actualizado). Diputación Foral de Bizkaia.
  8. Tributación autonómica. Medidas 2026, capítulo II. Ministerio de Hacienda.
  9. Real Decreto ley 29/2026, de 6 de octubre, de medidas urgentes en vivienda (pendiente de convalidación). BOE.
  10. Guía de acceso al préstamo hipotecario (versión de 2016). Banco de España.
  11. Línea de avales para la adquisición de primera vivienda de jóvenes y familias con menores a cargo. ICO.
  12. Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, disposición adicional decimosexta. BOE.
  13. Deducción por inversión en vivienda habitual: régimen transitorio. Agencia Tributaria.
  14. Manual práctico de Renta 2025: deducción andaluza por inversión en vivienda habitual protegida y por personas jóvenes. Agencia Tributaria.
  15. Manual práctico de Renta 2025: deducciones autonómicas. Agencia Tributaria.
  16. Real Decreto 828/1995, Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, artículo 102 (plazo de presentación). BOE.
  17. ¿Qué debería saber antes de adquirir una vivienda? (folleto, anterior a la Ley 5/2019 en lo que se refiere a hipotecas). Consejo General del Notariado.

Las herramientas de CasaCalculadora ofrecen estimaciones informativas. No son una oferta de ningún banco ni sustituyen el asesoramiento jurídico o fiscal individualizado. Los resultados dependen de los datos que introduces y de los supuestos que se explican en cada página.