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Rentabilidad de un piso de alquiler: bruta, neta y con hipoteca

La rentabilidad bruta divide el alquiler anual teórico entre el precio. La neta resta gastos, meses vacíos e impagos y divide entre toda la inversión. Aquí tienes las dos fórmulas, un ejemplo con hipoteca y las normas que afectan al arrendador.

Revisado el 17 de octubre de 2026 12 min de lectura Con fuentes oficiales
En esta guía
  1. Bruta y neta: qué mide cada cifra
  2. Por qué las dos cifras difieren tanto
  3. Qué gastos hay que restar
  4. Comprar con hipoteca: flujo de caja y capital propio
  5. Cuánto cambia el resultado: alquiler, vacíos e interés
  6. Qué dicen los datos de mercado y con qué compararlos
  7. Cuánto puedes cobrar y cuánto puede subir la renta
  8. Cómo tributa el alquiler
  9. Errores habituales
  10. Preguntas frecuentes
  11. Herramientas y guías relacionadas
  12. Fuentes consultadas
Lo esencial
  • La rentabilidad bruta es el alquiler anual teórico entre el precio de compra. La neta es lo cobrado menos los gastos anuales, entre la inversión total: precio, gastos de compra y reforma. En el ejemplo pasan de 6,33 % a 4,26 %.
  • No hay estadística oficial. La media de 6,2 % del tercer trimestre de 2026 es de idealista, fuente privada, con precios de oferta y sin gastos.1
  • En el IRPF la reducción general es del 50 % para contratos hasta el 1 de diciembre de 2026.2 Las normas de octubre de 2026 están pendientes de convalidación.

Bruta y neta: qué mide cada cifra

Dos cifras muy distintas del mismo piso pueden ser correctas, porque miden cosas diferentes. Estas son las definiciones de la calculadora de rentabilidad de alquiler:

ConceptoRentabilidad brutaRentabilidad neta
Se divideEl alquiler anual teórico, 12 meses de rentaLos ingresos realmente cobrados menos los gastos anuales
EntreEl precio de compraLa inversión total: precio, gastos de compra y reforma

Las dos son anuales y antes de impuestos, y ninguna incluye la revalorización ni las derramas extraordinarias. La bruta es la que suelen publicar los portales; la neta se parece más a lo que te queda.

Por qué las dos cifras difieren tanto

La diferencia se acumula en cuatro pasos, que el ejemplo desglosa.

Un piso de 180.000 € en la Comunidad de Madrid

Supuestos, que son los valores iniciales de la calculadora y no medias de mercado: segunda mano, reforma de 8.000 €, alquiler de 950 € al mes, un mes vacío al año, comunidad de 60 € al mes, IBI de 450 €, seguros por 250 €, mantenimiento del 5 % de lo cobrado y gestión propia. Gastos de compra estimados (ITP, notaría, registro y gestoría): 11.851 €.3

PasoCálculoRentabilidad
Bruta11.400 € de alquiler teórico entre 180.000 €6,33 %
Descontar el mes vacío10.450 € cobrados entre 180.000 €5,81 %
Descontar los gastos10.450 € menos 1.943 €, entre 180.000 €4,73 %
Dividir entre la inversión total8.508 € entre 199.851 €4,26 %

El último paso es fácil de olvidar: los gastos de compra y la reforma no producen alquiler, pero salen de tu bolsillo como el precio.

Qué gastos hay que restar

  • Comunidad. La paga el propietario, salvo pacto escrito con el importe anual fijado en el contrato.4 Las derramas extraordinarias no están en la calculadora: conviene reservar un margen.
  • IBI. Impuesto municipal anual sobre el inmueble.5 La redacción provisional de la ley, en vigor desde el 8 de octubre de 2026, no deja imponer al inquilino los tributos de la vivienda,4, 6 así que aquí es gasto tuyo. Los ayuntamientos pueden bonificar hasta el 95 % las viviendas alquiladas con renta limitada por una norma.5
  • Seguros. El de hogar y, si lo contratas, uno de impago.
  • Mantenimiento. Se expresa como porcentaje de lo cobrado. El 5 % del ejemplo es un supuesto, no un dato oficial: depende del estado del piso.
  • Gestión. La ley no permite repercutir al inquilino los gastos de gestión inmobiliaria ni de formalización del contrato.4 Con una comisión hipotética del 10 % de lo cobrado, la neta bajaría de 4,26 % a 3,73 %.
  • Vacíos e impagos. Los gastos siguen cuando no cobras. Un impago hipotético del 5 % de lo facturado dejaría la neta en 4,01 %.

Comprar con hipoteca: flujo de caja y capital propio

Con hipoteca importa también cuánto dinero pones tú y si el alquiler cubre la cuota. La calculadora añade cuatro cifras:

  • Flujo de caja: beneficio neto anual menos las cuotas del año, por mes.
  • Capital propio: inversión total menos lo financiado.
  • Rentabilidad sobre tu capital: beneficio neto menos los intereses del primer año, entre el capital propio. Trata la parte de cuota que amortiza como ahorro, no como coste.
  • Alquiler mínimo para no perder (de equilibrio): el que deja el flujo de caja en cero.
El mismo piso, con hipoteca

Se financian 126.000 € (el 70 % del precio) a 25 años con un TIN del 3,00 %, cerca de la media de las hipotecas inscritas en julio de 2026, el 3,01 %.7 Con hipoteca se paga además la tasación (estimada), y los gastos de compra pasan de 11.851 € a 12.226 €.

CifraSin hipotecaCon hipoteca
Capital propio199.851 €74.226 €
Cuota mensualNo hay597,51 €
Flujo de caja mensual709 €111 €
Rentabilidad neta4,26 %4,25 %
Rentabilidad sobre tu capital4,26 %6,43 %
Flujo de caja anual entre capital propio4,26 %1,80 %
Alquiler mínimo para no perderNo aplica822 € al mes

La rentabilidad sobre tu capital sube a 6,43 % porque el préstamo cuesta 3,00 % y el piso rinde 4,25 % neto. Mientras esa diferencia sea positiva, la deuda amplifica el resultado; si se invierte, lo amplifica en contra. De las cuotas anuales de 7.170 €, 3.733 € son intereses y 3.437 € reducen deuda: no son gasto, pero tampoco dinero libre.

Rentabilidad de alquiler

Rentabilidad bruta y neta, flujo de caja y alquiler mínimo para no perder dinero.

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Cuánto cambia el resultado: alquiler, vacíos e interés

Cada tabla parte del escenario base y mueve solo lo indicado. Primero, la rentabilidad neta sin hipoteca:

AlquilerSin vacíosUn mes vacíoDos meses vacíosTres meses vacíos
855 € al mes4,17 %3,76 %3,35 %2,95 %
950 € al mes4,71 %4,26 %3,81 %3,35 %
1.045 € al mes5,25 %4,75 %4,26 %3,76 %

Después, el flujo de caja mensual con la hipoteca del ejemplo:

AlquilerSin vacíosUn mes vacíoDos meses vacíosTres meses vacíos
855 € al mes96 €29 €menos 39 €menos 107 €
950 € al mes187 €111 €36 €menos 39 €
1.045 € al mes277 €194 €111 €29 €

Y qué ocurre si cambia el tipo de interés, con el alquiler base y un mes vacío:

TINCuota mensualFlujo de caja mensualRentabilidad sobre tu capitalAlquiler mínimo para no perder
2,00 %534,06 €175 €8,11 %749 €
3,00 %597,51 €111 €6,43 %822 €
4,00 %665,07 €44 €4,74 %900 €
5,00 %736,58 €menos 28 €3,05 %982 €

Con un TIN del 5,00 % el flujo pasa a ser menos 28 € al mes. Como orden de magnitud, el Euríbor a doce meses subió 1,075 puntos entre septiembre de 2025 y septiembre de 2026.8 No es una previsión.

Qué dicen los datos de mercado y con qué compararlos

A 17 de octubre de 2026 no hemos localizado una estadística oficial de rentabilidad bruta del alquiler. La referencia es privada: idealista (fuente privada) calcula una bruta media del 6,2 % en el tercer trimestre de 2026. Divide el precio de venta ofertado entre el alquiler solicitado, sin gastos ni impuestos. Entre las capitales que destaca va del 3,3 % al 7,4 %.1 No es comparable con una neta.

No hay una cifra buena en abstracto. Lo que se puede hacer es compararla con:

  • Otras alternativas para el mismo dinero, medidas igual: neta, después de impuestos y con su riesgo. idealista cita el bono a diez años en el 4,1 %; no hemos contrastado esa cifra con una fuente oficial.
  • El coste de financiarte. El tipo efectivo medio de las hipotecas nuevas para vivienda fue del 3,04 % en agosto de 2026.9 Si la neta queda por debajo de ese coste, el préstamo tiende a restar.
  • El riesgo y la liquidez. Un inmueble, un inquilino, normas que han cambiado en 2026 y un activo que no se vende de un día para otro ni por partes.

Cuánto puedes cobrar y cuánto puede subir la renta

La renta inicial es la que pacten las partes, salvo en las zonas declaradas de mercado residencial tensionado. Allí un contrato nuevo no puede superar la última renta de los últimos cinco años en esa vivienda, ya actualizada, con hasta un 10 % más si hubo rehabilitación, mejora de accesibilidad o ahorro energético reciente, o si el contrato es de diez años o más. Los grandes tenedores se rigen por el índice de precios de referencia.4

A 17 de octubre de 2026 hay 28 declaraciones, en Cataluña, Navarra, Galicia (A Coruña y Santiago de Compostela), País Vasco y Asturias. No hay zonas declaradas en Madrid, Andalucía, Comunitat Valenciana ni Illes Balears. Cada una dura tres años.10

Una vez firmado, la renta solo se actualiza en cada aniversario y según lo pactado. Sin pacto no hay actualización; si el pacto no concreta el índice se usa el IRAV, y la subida no puede superar su variación.4 El IRAV fue del 2,54 % en septiembre de 202611 y el IPC general, del 4,9 %,12 así que la renta puede quedarse por detrás de tus gastos. Ojo: las notas del BOE atribuyen la redacción actual del artículo 18.1 al real decreto ley 29/2026, pendiente de convalidación.4

Normas provisionales de octubre de 2026

Dos reales decretos leyes del 6 de octubre de 2026 cambian las cuentas del arrendador. Siguen pendientes de convalidación y a 17 de octubre no hemos localizado fecha ni resultado. Todo lo que sigue es provisional.

  • Real decreto ley 28/2026, en vigor el 15 de noviembre de 2026. Sin aviso, el contrato se prorroga por plazos sucesivos de cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica). Para no prorrogar hay que avisar con seis meses y pagar al inquilino la mayor de estas cantidades: doce mensualidades del valor superior del rango de la vivienda en el sistema estatal de referencia de precios, o una por año de residencia. Hay excepciones, como necesitar la vivienda para ti o tu familia.13
  • Real decreto ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre. Limita las actualizaciones de renta hasta el 31 de diciembre de 2027, prevé una prórroga extraordinaria de hasta dos años en contratos cuyo plazo obligatorio acabe antes del 31 de diciembre de 2028, regula el alquiler temporal y reescribe la reducción del IRPF.6

La calculadora no los modela.

Cómo tributa el alquiler

El alquiler tributa en el IRPF como rendimiento del capital inmobiliario: ingresos menos gastos deducibles, con una reducción sobre el resultado positivo. Gastos deducibles (artículo 23 de la LIRPF): intereses y gastos de financiación del préstamo, conservación y reparación, tributos y tasas (IBI, basuras), comunidad, primas de seguros, suministros solo si los paga el propietario, formalización del contrato, defensa jurídica y saldos de dudoso cobro. Intereses y reparaciones no pueden superar juntos los ingresos del inmueble, y el exceso se arrastra cuatro años. Las mejoras se recuperan por amortización, hasta el 3 % anual del mayor entre el coste de adquisición, con gastos y tributos, y el valor catastral, sin el suelo. Los gastos se deducen solo por los días en que el piso está arrendado.2, 14

La reducción del rendimiento neto positivo depende de la fecha del contrato y de la situación:2, 14

CasoReducción
Contrato firmado antes del 26 de mayo de 202360 %
Contrato posterior y hasta el 1 de diciembre de 2026: caso general50 %
Nuevo contrato del mismo arrendador en zona tensionada, con la renta inicial rebajada más de un 5 %90 %
Primer alquiler en zona tensionada a una persona de 18 a 35 años70 %
Inquilino que es Administración o entidad sin fines lucrativos con alquiler social, o programa público con renta limitada70 %
Vivienda rehabilitada en los dos años anteriores al contrato60 %

Si concurren varias, se aplica la más alta. No hay reducción si el contrato incumple el límite de renta en zona tensionada, y solo se aplica a lo declarado en la autoliquidación, antes de cualquier comprobación. El alquiler de temporada y el turístico no tienen reducción.2 En el ejemplo con hipoteca, y simplificando (ingresos menos gastos e intereses, sin amortización), el rendimiento antes de reducir sería de 4.775 €: con el 50 % tributarían 2.387 €; con el 70 %, 1.432 €; con el 90 %, 477 €.

Provisional: escala para contratos posteriores al 1 de diciembre de 2026

El real decreto ley 29/2026 sustituye el 50 % por una escala para arrendadores que no son grandes tenedores. Si el nuevo contrato rebaja la renta inicial más de un 5 %, la reducción va del 70 % al 100 % según el inquilino, la zona y el índice de referencia. Si la renta no sube, es del 50 %; si sube, baja del 40 % al 15 %. En un primer alquiler, del 50 % al 100 %.6

Errores habituales

  • Comparar la bruta de un anuncio con la neta de otro cálculo.
  • Dejar fuera del denominador los gastos de compra o la reforma.
  • Suponer cero meses vacíos y cero impagos todos los años.
  • Dar por hecha la reducción del 50 % sin comprobar la fecha del contrato.

Para los gastos de la compra, la calculadora de gastos de compraventa; para los de cada año, la guía de gastos después de comprar una casa.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pasar el IBI y la comunidad al inquilino?

La comunidad sí, si lo pactáis por escrito y fijáis su importe anual. El IBI no: con la redacción en vigor desde el 8 de octubre de 2026, los tributos de la vivienda no se pueden imponer al arrendatario. Es provisional, porque el real decreto ley 29/2026 está pendiente de convalidación.4, 6

¿Cuánto puedo subir el alquiler cada año?

Solo en cada aniversario del contrato y según lo pactado. Sin pacto no hay actualización, y la subida no puede superar la variación del IRAV del último mes publicado.4 Hasta el 31 de diciembre de 2027 se prevé además un máximo del 2 % si no hay acuerdo nuevo, una limitación provisional.6

¿Sirve el aval del ICO para comprar un piso y alquilarlo?

No. La línea de avales exige que sea tu primera vivienda, habitual y permanente, y que no tenga actividad económica en ella.15 Un piso que compras para alquilar queda fuera, y cualquier otra financiación depende de lo que decida cada banco.

¿Y si alquilo por temporada o como alquiler turístico?

Esos alquileres no tienen la reducción del IRPF del alquiler de vivienda habitual.2 Además, el real decreto ley 29/2026, aún provisional, añade un artículo sobre vivienda temporal: más de 31 días, como regla general no más de doce meses, y se recalifica como alquiler habitual si se encadenan más de dos contratos.4, 6

Herramientas y guías relacionadas

Fuentes consultadas

Los datos y normas se citan y se enlazan al original. Fecha de consulta de todas las fuentes: 17 de octubre de 2026.

  1. La rentabilidad de la vivienda cae hasta el 6,2 % en el tercer trimestre. idealista (fuente privada). Fuente privada, no oficial.
  2. Manual práctico de Renta 2025: rendimientos del capital inmobiliario. Agencia Tributaria.
  3. Tributación autonómica. Medidas 2026, capítulo II. Ministerio de Hacienda.
  4. Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (texto consolidado). BOE.
  5. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (texto consolidado). BOE.
  6. Real Decreto ley 29/2026, de 6 de octubre, de medidas urgentes en vivienda (pendiente de convalidación). BOE.
  7. Estadística de Hipotecas (H), julio de 2026. INE.
  8. Euríbor a un año, media mensual (Boletín Estadístico, tabla 19.1). Banco de España, con origen en EMMI.
  9. Tipos de interés de nuevas operaciones, crédito a la vivienda (Boletín Estadístico, capítulo 19). Banco de España.
  10. Consultar zonas de mercado residencial tensionado. Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
  11. Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV). INE.
  12. Índice de Precios de Consumo (IPC), septiembre de 2026. INE.
  13. Real Decreto ley 28/2026, de 6 de octubre, de medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual (pendiente de convalidación). BOE.
  14. Ley 35/2006 del IRPF, artículo 23 (rendimientos del capital inmobiliario). BOE.
  15. Línea de avales para la adquisición de primera vivienda de jóvenes y familias con menores a cargo. ICO.

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